Diario Constitucional

Presunción de inocencia.

TC español determina que denuncias o sentencias no ejecutoriadas no configuran agravantes.

El Pleno del TC ibérico concluye manifestando que el párrafo segundo del art. 623.1 del Código Penal es constitucional en tanto se interprete que, para apreciar la reiteración, las faltas de hurto han de haber sido objeto de condena firme en otro proceso.

Por Redacción·28 de noviembre de 2014·3 min de lectura
TC español determina que denuncias o sentencias no ejecutoriadas no configuran agravantes.
Referencial

En forma unánime, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución el párrafo segundo del artículo 623.1 del Código Penal de aquel país, que define cuándo podrá aplicarse la agravante de reiteración delictiva en la comisión de las faltas de hurto (hurto por valor de menos de 400 euros).

Al efecto, que el proceso se originó en una cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Provincial de Barcelona, impugnando el párrafo del cuerpo normativo citado que establece que “para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas”.

Lo anterior, expone la Audiencia de Barcelona, toda vez que el párrafo es contrario a la Constitución porque permite que la agravante de reiteración delictiva se construya bien a partir de hechos no enjuiciados previamente bien a partir de hechos ya enjuiciados, pero sin sentencia firme, lo que supondría apoyarse en presunciones de culpabilidad.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.