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Libertad de cultos.

CC de Colombia acoge tutela de derechos fundamentales y ordena a Municipio solventar traslado de cadáver.

Sostuvo la Magistratura Constitucional que, en el caso concreto, la Alcaldía de Inírida incurrió en omisiones constitutivas de violación a los derechos a la libertad de cultos y de conciencia de la actora

1 de diciembre de 2014

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por un particular en contra de Caprecom EPS-S y el Municipio de Inírida de aquel país, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de cultos y de conciencia, pues tales entidades se negaron a prestarle apoyo económico y logístico para trasladar el cuerpo de su difunto compañero permanente, de Villavicencio a Inírida.

Y es que la accionante no contaba con recursos económicos para financiar el transporte del cadáver, por lo que en su libelo solicitó se le protegiera su derecho a disponer del cuerpo de su compañero y, por ende, se ordenase el traslado del difunto a Inírida.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana sostuvo que, en primer lugar, se advierte que mientras el señor Noel Aubes Albes Santana estuvo con vida, la EPS-S Caprecom cumplió sus obligaciones dentro del marco de sus atribuciones y competencias, en las cuales, evidentemente, no se encuentra asumir el traslado o el entierro de los pacientes que fallecen. En ese sentido, la Sala consideró que tal entidad no vulneró los derechos invocados por la accionante.

Luego, respecto del Hospital Departamental de Villavicencio, la Corte Constitucional adujo que sus acciones se basaron en un error, por cuanto esa entidad, con apoyo de otras autoridades, decidió enterrar el cuerpo del señor Noel Aubes Albes Santana, en una fosa común del Cementerio Central de Villavicencio. Lo anterior, bajo el supuesto de que el cadáver llevaba 17 días de muerto y ningún familiar había reclamado sus restos, adoptando tal decisión bajo un supuesto fáctico errado, toda vez que se dio por sentado que el difunto no tenía ningún familiar que pudiera reclamar la disposición de su cuerpo, pero esto era cierto.  

Sin embargo, expresa el fallo, es claro que a la actora no le era posible viajar a Villavicencio para reclamar el cuerpo, en tanto, como quedó evidenciado, tal traslado es excesivamente costoso para ella, debido a sus escasos recursos económicos.

Así, sostuvo la Magistratura Constitucional que, en el caso concreto, la Alcaldía de Inírida incurrió en omisiones constitutivas de violación a los derechos a la libertad de cultos y de conciencia de la actora. De un lado, se constató que esa entidad tuvo conocimiento de las solicitudes realizadas por la actora.

Adicionalmente, la sentencia manifiesta que, en este caso, sí se presenta la mencionada imposibilidad financiera para efectuar el traslado, más aún cuando se tiene conocimiento que éste debe hacerse por vía aérea y en unas condiciones logísticas especiales de seguridad y salubridad, que la solicitante no puede costear.

Conforme a lo anterior, concluyó la Corte Constitucional de Colombia acogiendo la acción de tutela, considerando que en este caso la Alcaldía de Inírida sí vulneró los derechos fundamentales a la libertad de cultos y de conciencia de la demandante, al negarse a trasladar el cadáver para que se le diera “santa sepultura”, toda vez que  la vigencia de la Ley de Garantías Electorales no impedía a la Alcaldía efectuar el contrato de trasporte del cadáver, pues ésta es una actividad sanitaria necesaria para la protección de la salubridad pública, en consonancia con la salvaguarda de los derechos fundamentales a la libertad de cultos y de conciencia.

Por último, la sentencia ordenó a la Alcaldía en cuestión que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, realice las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para lograr la exhumación, el traslado y la inhumación del cadáver de Noel Aubes Albes Santana, de Villavicencio a Inírida, de conformidad con lo dispuesto por la amparada, para los fines señalados en esta providencia

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-4379719.

 

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