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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre designación de peritos.

La gestión pendiente incide en junio ordinario de reivindicación de que conoce vía apelación la Corte de Copiapó.

2 de diciembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 416 y 416 bis del Código de Procedimiento Civil.

El primero de los preceptos en cuestión –artículo 416- dispone: “Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, lo hará de entre los peritos de la especialidad requerida que figuren en las listas a que se refiere el artículo siguiente y la designación se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento.”

Por su parte, el artículo 416 bis regula la confección de las listas de peritos a que se refiere el precepto recién citado.

La gestión pendiente incide en junio ordinario de reivindicación de que conoce vía apelación la Corte de Copiapó.

El requirente estima que las normas en cuestión son contrarias al artículo 19 N° 3 incisos primero, segundo y sexto de la Carta Fundamental. Arguye que un proceso racional y justo comprende la posibilidad de presentar pruebas conducentes a demostrar los hechos que configuran las respectivas pretensiones, lo que se vería limitado por la imposibilidad de nombrar un perito que no forme parte de la lista confeccionada por la Corte de Apelaciones.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2748-14.

 

 

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