Diario Constitucional

Art. 2331 del Código Civil.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre indemnización por imputaciones injuriosas.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce el 25º Juzgado Civil de Santiago.

Por Redacción·03 de diciembre de 2014·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre indemnización por imputaciones injuriosas.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.

El precepto legal establece: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce el 25º Juzgado Civil de Santiago.

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