Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre designación de peritos.
La gestión pendiente incide en junio ordinario de reivindicación de que conoce vía apelación la Corte de Copiapó.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 416 y 416 bis del Código de Procedimiento Civil.
El primero de los preceptos en cuestión –artículo 416- dispone: “Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, lo hará de entre los peritos de la especialidad requerida que figuren en las listas a que se refiere el artículo siguiente y la designación se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento.”
Por su parte, el artículo 416 bis regula la confección de las listas de peritos a que se refiere el precepto recién citado.
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