Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre arrendamiento de inmuebles fiscales.

La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de que conoce el Primer Juzgado Civil de Temuco y que se encuentra en estado de lanzamiento de los arrendatarios.

Por Redacción·03 de diciembre de 2014·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre arrendamiento de inmuebles fiscales.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 73 y 80 incisos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto del Decreto Ley N° 1.939, que fija normas sobre adquisición, administración y deposición de bienes del Estado.

El primero de los preceptos en cuestión –artículo 73- aborda la resolución que servirá de título ejecutivo al Fisco y el artículo 80 se refiere al procedimiento para poner término anticipado al arrendamiento de los inmuebles fiscales.

La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de que conoce el Primer Juzgado Civil de Temuco y que se encuentra en estado de lanzamiento de los arrendatarios.

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