Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Justicia Militar.
La gestión pendiente incide en los autos por presunto delito de abuso contra particulares y falsedad en materia militar de que conoce el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 3 inciso 1º y 5 Nº 3 del Código de Justicia Militar.
El primero de los preceptos en cuestión dispone: “Los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional”.
Por su parte, el numeral 3 del artículo 5 establece que corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: “De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.
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