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División de poderes.

CGR se pronuncia sobre reconsideración de dictamen incompatible con lo resuelto por sentencia judicial.

La CGR concluye manifestando que corresponde dejar sin efecto el dictamen N° 22.894, de 2014, de esta Contraloría General.

13 de diciembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Las Cabras- la reconsideración del dictamen N° 22.894, de 2014, y el oficio N° 2.197, de la misma anualidad, dela Contraloría Regionaldel Libertador General Bernardo O´Higgins, en atención a que lo que en tales pronunciamientos se resolvió, resulta incompatible con lo fallado en sentencia judicial que adjunta.

El referido dictamen N° 22.894, de abril de 2014, determinó, en síntesis, que a una ex funcionaria del mencionado municipio, le asistía el derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio del Estatuto de los Profesionales de la Educación, por lo que ordenó a la entidad edilicia proceder al entero de aquella.

La Contraloría manifiesta que con posterioridad a su dictación el municipio solicitó reconsideración antela Contraloría Regionaldel Libertador General Bernardo O´Higgins, en atención a que con fecha 1 de abril de 2014 se interpuso en el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo una demanda en contra de la recurrente, a fin de que ese tribunal declarara la improcedencia del resarcimiento reclamado, a lo cual aquella sede, a través del oficio N° 2.197, de 30 de mayo de 2014, señaló que de todas formas debía darle cumplimiento al pronunciamiento N° 22.894, de 2014.

A su vez, el ente de control arguye, en base a los antecedentes examinados, que en junio de 2014 se dictó sentencia por parte del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, la que señaló que el derecho de la recurrente a exigir la indemnización aludida se encontraba prescrito, frente a lo cual la afectada presentó un recurso de nulidad, que fue fallado el 5 de agosto de 2014 por la Corte de Apelaciones de Rancagua, indicándose que se rechazaba la acción en cuestión, por lo que se declaró que la anterior resolución no era nula.

De ese modo, la CGR aduce que en las situaciones en que en el desempeño de sus atribuciones establece a través de la emisión de sus dictámenes una interpretación distinta de la sostenida por un órgano que ejerce funciones jurisdiccionales, como ocurre en la especie, se ha entendido que tal fallo debe prevalecer a su criterio, pero únicamente sus efectos alcanzan al hecho específico o concreto resuelto mediante la sentencia definitiva manteniéndose vigente la doctrina institucional para los demás casos no sometidos a resolución judicial, de forma tal que, de conformidad con el principio de separación de los poderes públicos y lo previsto en el indicado artículo 76 dela Carta Fundamental, las resoluciones de los tribunales de justicia deben ser acatadas.

En base a lo expuesto, la CGR concluye manifestando que corresponde dejar sin efecto el dictamen N° 22.894, de 2014, de esta Contraloría General, y el oficio N° 2.197, de la misma anualidad, dela Contraloría Regionaldel Libertador General Bernardo O´Higgins. 

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 91072.

 

 

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