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Facultades de la CGR.

CGR se pronuncia sobre informe de Inspección Provincial del Trabajo de Aysén.

La CGR concluye señalando que remitirá los antecedentes a la respectiva Contraloría Regional a fin de que ésta pondere si la situación denunciada amerita una investigación o procedimiento disciplinario.

14 de diciembre de 2014

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén- un informe elaborado a consecuencia de un accidente grave que afectó a un funcionario de la Dirección de Vialidad de la Región de Aysén.

El informe de la Inspección Provincial del Trabajo concluye que no existen infracciones en aspectos laborales, pero detalla algunas contravenciones a la normativa de higiene y seguridad, respecto de la cuales no procede aplicar sanción, sin perjuicio de que deben ser informadas a la Contraloría General, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de Servicio N° 2 de 2013, de la Dirección del Trabajo.

Al efecto, la Contraloría expone que los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales disponen que en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, así como suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

Luego, el ente de control aduce que, de los antecedentes aportados por la Inspección Provincial del Trabajo, es posible concluir que la Dirección de Vialidad habría cumplido en la ocasión, con las obligaciones establecidas en los citados preceptos.

De otro  lado, respecto de las eventuales infracciones a la higiene y la seguridad, la CGR expone que, de acuerdo al artículo 4°, N° 3, inciso segundo, del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, la fiscalización en dichas materias, así como la sanción a su infracción cuando proceda, será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, sin perjuicio de la competencia que la ley asigne a otros organismos.

Asimismo, el dictamen arguye que la instrucción contenida en la parte final del N° 3 del acápite V de la Orden de Servicio N° 2 de 2013, de la Dirección del Trabajo, no expresa que la información que debe remitirse a la Contraloría General sea con el objeto de que esta última haga una fiscalización -como lo señala la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén en su oficio remisor- decisión de mérito cuya procedencia será analizada conforme a las facultades que la ley le otorga a dicha entidad de control.

Así, la CGR concluye señalando que remitirá los antecedentes a la respectiva Contraloría Regional a fin de que ésta pondere si la situación denunciada amerita una investigación o procedimiento disciplinario.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 92.946.

 

 

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