Noticias

CS confirmó.

Corte de Concepción rechaza protección contra establecimiento educacional por cancelación de matrícula.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

16 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de un establecimiento educacional.

La recurrente estimó vulneradas las garantías de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Expone la actora en su libelo que los hechos que califica de arbitrarios e ilegales, consisten en la decisión de la Dirección del Instituto, de 29 de julio del presente de año, por la que se resuelve cancelar la matrícula del menor, sin justificación alguna, fundándose en la supuesta mala conducta del mismo.

Enseguida, agregó la recurrente que el menor fue matriculado en el establecimiento en noviembre de 2013 para cursar 2º Año Básico durante el presente año escolar 2014, estando en conocimiento de la recurrida que el menor padece de déficit atencional con hiperactividad e impulsividad (TDAH), lo que lo hace más inquieto que los demás compañeros de la clase, lo que le ha valido reiteradas amonestaciones por supuestas situaciones de indisciplina.

Agrega luego el recurrente que en reunión de apoderados de 10 de junio de 2014, se les comunica a los apoderados que el Reglamento Interno del establecimiento se modificó unilateralmente y sin aviso previo, contemplando ahora, dentro del catálogo de sanciones disciplinarias, la “cancelación de matrícula”. Así, el 29 de julio de 2014 amparándose en esta modificación la Dirección del Colegio cancela la Matrícula del menor por mala conducta, apelándose de esta decisión ante el Consejo Escolar del Instituto Claret el 07 de agosto, apelación que fue finalmente fue rechazada.

Finalmente, se arguye en el libelo que el acto recurrido consiste en la cancelación de la matrícula escolar de su hijo y luego, en el recurso se expone que el actuar de la recurrida es ilegal porque al modificar el reglamento interno de manera unilateral, lo mismo ha sucedido con el contrato de prestación de servicios educacionales acordado, infringiendo el artículo 1545 del Código Civil, y añade que el acto también es arbitrario, porque la medida no se basa en el reglamento que regiría el año escolar 2014, sino que en el ánimo de deshacerse de un alumno con dificultades atencionales, circunstancia que responde solo al mero capricho y antojo de la Dirección del Recurrido.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el acto recurrido, pues, la decisión de cancelación de matrícula del menor, se adoptó conforme al Reglamento interno vigente del establecimiento educacional, respetando el procedimiento allí establecido y habiendo agotado previamente todas las instancias y recursos para evitar la adopción de tan extrema medida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30037-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°2684-2014.

 

RELACIONADOS
*CS revoca sentencia y rechaza protección contra establecimiento educacional que canceló matricula de alumno…
*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra establecimiento educacional que canceló matrícula de alumno…
*Corte de Santiago rechazó protección contra establecimiento educacional que canceló matrícula de alumno…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *