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Derecho a la vida y propiedad.

Corte de Santiago acoge protección y ordena a Subsecretaría de redes asistenciales mantener tratamiento a menor de edad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

17 de diciembre de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales para que continúe proporcionado tratamiento médico domiciliario a un menor de edad, afectado de una enfermedad neurológica y que requiere ventilación mecánica diaria.

En su sentencia, expone la Corte capitalina que, en el caso de autos, se observa una decisión –disminuir las atenciones a sólo los días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos– lo que no tiene una razón clara y aceptable, considerando las condiciones particulares del menor de autos. De los antecedentes que se han acompañado a los autos, no aparece justificación alguna que permita inferir que pueda o deba restringirse a sólo los días hábiles la prestación otorgada, no siendo aceptable la excusa dada de la lejanía del hogar del menor. En efecto, no resultan atendibles las explicaciones dadas por la autoridad, en cuanto al motivo de excluir de atención los días referidos precedentemente, por el contrario, de la sola lectura de los antecedentes médicos acompañados, aparece que la atención debe ser permanente y otorgada por un auxiliar paramédico entrenado para enfrentar los padecimientos y complicaciones que pudieren presentarse en el devenir cotidiano de las actividades del menor.

A continuación, arguye el fallo que el actuar arbitrario observado, deviene en la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, desde el momento que se pone en riesgo la vida e integridad física y psíquica del menor al dejarlo sin paramédico los días inhábiles y feriados.

Por otra parte, se vulnera, el artículo 19 Nº24, de la Carta fundamental, toda vez que los beneficios y derechos que emanan de ser afiliado tipo A de Fonasa y el derecho incorporal a acceder a las prestaciones médicas que la recurrida se obligó a otorgar, se ven conculcados, privándole de un beneficio pecuniario que se ha incorporado a su patrimonio, esto es el equivalente a la atención de salud del Programa AVI del Ministerio de Salud en el domicilio.

A mayor abundamiento, agrega, se vulnera y transgrede la Convención Internacional de los Derechos del Niño, referida precedentemente, al no otorgar las prestaciones de salud en la forma que se obligó desde que comenzó el programa AVI. Lo anterior conduce a esta Corte a comprender que el proceder de la recurrida no aparece revestido de la necesaria racionalidad, indica, lo que torna su conducta en arbitraria, como se dijo, ya que el restringir o limitar la atención domiciliaria del menor de la manera expuesta, implica per se una vulneración de las garantías referidas (…) Que reafirma lo expresado con antelación que el ejercicio de «derechos fundamentales» reconocidos, dentro de un Estado de Derecho, a cada uno de los sujetos con base a su estatus de ciudadano, no resulta coherente su negación, teniendo para ello en consideración que constituyen derechos atribuidos a todas las personas en cuanto integrantes del género humano, circunstancia recogida, interpretada y comprendida al tenor de lo establecido en el artículo 1° incisos cuarto y final de la Carta fundamental.

De ese modo, la Corte de Santiago concluye acogiendo el recurso de protección y ordena a la recurrida Programa AVI, dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que se otorgue, por medio de la Home asistence o la prestadora que corresponda, la atención de lunes a lunes, según lo prescrito y otorgado desde el año 2008.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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