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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La gestión pendiente incide en los autos sumarios sobre el artículo 71 de la Ley General de Servicios Eléctricos de que conoce el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Curicó.

30 de diciembre de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por la Ley Nº 20.701.

La gestión pendiente incide en los autos sumarios sobre el artículo 71 de la Ley General de Servicios Eléctricos de que conoce el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Curicó.

La decisión de suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por denegarla atendido el mérito de los antecedentes.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2751-14.

 

 

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