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Se ajusta a derecho.

CGR se pronuncia sobre participación protocolar de funcionarios de Gendarmería de Chile.

La CGR concluye sosteniendo que los funcionarios de Gendarmería de Chile pueden participar tanto en actividades protocolares propias como en aquellas en que participen como invitados.

1 de enero de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de la Dirigencia Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios- un pronunciamiento sobre la procedencia de que los servidores de Gendarmería de Chile realicen desfiles en actos cívicos militares y participen en actividades protocolares, utilizando parte de la jornada laboral y recursos de la institución.

Por su parte, el servicio informó que con ocasión del 87° aniversario de Carabineros de Chile, el día 27 de abril del año en curso, se llevó a cabo la ceremonia cívico-militar a la cual concurrió un contingente de dicha institución, lo que significó participar en la revista preparatoria de esa actividad, estimando que ello se ajustaría a la normativa que rige el funcionamiento del servicio.

Al efecto, la CGR adujo que los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establecen que el indicado organismo «es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley», y añaden que «en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizada, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la República».

Asimismo, el ente de control indicó que el Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en su artículo 1°, prevé, en lo que interesa, que el personal de esa institución “es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente», y las letras a) y f) de su artículo 4°, disponen que dicho cuerpo se encuentra sujeto a los deberes de «someterse al régimen disciplinario de la institución», y de usar conforme al “reglamento el uniforme, vestuario, equipo y armamento», y la letra a) de su artículo 5° contempla la prohibición de «dar un destino distinto al indicado por su naturaleza en la ley o en los reglamentos a los equipos, vehículos, viviendas, uniformes, armas y todo otro bien de propiedad del Estado que le haya sido entregado para su uso o cargo».

Luego, el dictamen arguye que el numeral 13 del artículo 5° del decreto N° 33, de 1977, del Ministerio de Justicia, que señala y delega atribuciones, funciones y firmas en los Directores Regionales de Gendarmería de Chile, dispone que le corresponderá a dichas autoridades representar a nivel regional a esa institución en actos públicos y protocolares, y procurar las mejores relaciones con las autoridades regionales, provinciales y locales así como con los representantes comunitarios y del sector privado, velando por el prestigio de las relaciones públicas institucionales, en especial con ocasión de la celebración de actos propios del Servicio o de festividades y efemérides nacionales o regionales.

En ese sentido, el Contralor expresa que el Reglamento de Uniformes y Equipo para los funcionarios de las Plantas que indica, establecen que tales tenidas se usarán en las oportunidades que señala, las que dicen relación con el ejercicio de las funciones y labores propias de cada una de las especialidades que desempeñan los empleados de que se trata, las salidas desde la unidad en que las ejercen, y a actividades protocolares en las cuales participen, y, además, «cuando expresamente se disponga por la autoridad competente».

Por lo anterior, la CGR concluye sosteniendo que los funcionarios de Gendarmería de Chile pueden participar tanto en actividades protocolares propias como en aquellas en que participen como invitados, siempre que se disponga por la autoridad competente y que ello no implique un descuido de sus deberes funcionarios.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 94476.

 

 

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