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No tienen carácter de municipal.

CGR se pronuncia sobre atribuciones del Concejo Municipal respecto de corporaciones de derecho privado.

La CGR concluye sosteniendo que en consideración a la normativa bajo la cual se constituyó la corporación cultural de la Municipalidad de Santiago, no procede que el respectivo concejo designe a sus directores ni que estos le proporcionen información.

2 de enero de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un concejal de la Municipalidad de Santiago- un pronunciamiento que indique si se ajustó a derecho que el concejo municipal se limitara solo a ratificar a los directores de la corporación cultural de esa comuna que fueron designados unilateralmente por la alcaldesa de la misma, sin tener participación alguna en la elección ni en la propuesta de los respectivos nombres, como a su juicio correspondería.

Asimismo, el interesado solicitó que se estableciera si resulta procedente que dicho órgano colegiado cite a los directores de la mencionada organización para que den cuenta de su gestión de forma presencial y no solo por escrito.

Por su parte, el municipio informó que con el objeto de solucionar el problema planteado, y luego de modificar los estatutos de la corporación de que se trata radicando la elección en comento en el concejo municipal, se solicitó a éste que ratificara expresamente los nombramientos ya realizados, estableciéndose la propuesta por parte de la máxima autoridad edilicia como una forma de llevar a cabo el procedimiento que se analiza de manera más ordenada.

A su vez, la entidad edilicia sostuvo que la citación presencial que se pretende se encuentra contemplada en la normativa vigente en relación con las unidades o servicios municipales, y no respecto de los directores de instituciones como aquella por la que se consulta, haciendo presente que, en todo caso, a petición del recurrente se solicitó a esta un informe sobre su marcha y gestión, el que fue entregado a todos los concejales del municipio.

Conforme a lo anterior, la CGR hizo presente las atribuciones del concejo contenidas en el artículo 79, letras i) y l), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en virtud de las cuales, en lo que interesa, a este le compete elegir a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, los que le informarán acerca de su gestión y de la marcha de aquella de la cual formen parte; y citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones de ese cuerpo colegiado con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección, respectivamente.

Además, la Contraloría arguyó que la corporación en análisis, se trata de una persona jurídica sin fines de lucro regulada, en su formación, funcionamiento y extinción, por las normas del derecho común y por sus estatutos, aprobados mediante el decreto N° 167, de 1982, del Ministerio de Justicia, y que se encuentra sometida a la supervigilancia de esa cartera de Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto N° 110, de 1979, de esa repartición.

Al efecto, el ente de control adujo que, según dictamen 50.153, de 2013, las corporaciones constituidas bajo tal normativa no tienen el carácter de municipal, haciendo presente que la Ley Orgánica de Municipalidades contenida en el decreto ley N° 1.289, de 1975 -vigente a la época en que se conformó la institución de que se trata-, no incorporó disposiciones que facultaran a los municipios para crear ese tipo de entidades privadas.

De esa forma, de acuerdo a lo razonado, la CGR concluye sosteniendo que en consideración a la normativa bajo la cual se constituyó la corporación cultural de la Municipalidad de Santiago, no procede que el respectivo concejo designe a sus directores ni que estos le proporcionen información, en los términos anotados, resultando inoficioso, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre la ratificación de los mismos efectuada por ese órgano colegiado o la posibilidad de que este los cite de forma presencial.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 99753.

 

 

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