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Se ajustó a derecho.

CGR se pronuncia sobre vicio que afectaría a procedimiento disciplinario de Servicio de Salud.

La CGR concluye desestimando el reclamo, toda vez que la notificación realizada en el proceso sumarial de que se trata, se efectuó conforme a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia.

4 de enero de 2015

Se interpuso ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en Hospital El Pino– un reclamo, basado en que el sumario administrativo afinado por la resolución N° 712, de 2014, del referido establecimiento asistencial -tomada razón el 2 de junio del mismo año-, y a cuyo término se le aplicó suspensión del empleo con goce de un setenta por ciento de su remuneración mensual, se encontraría viciado, dado que no se notificó el acto exento que le impuso esa medida en el domicilio del abogado a quien le confirió poder, lo cual le habría impedido impugnar la sanción conforme a la ley N° 18.834.

Por su parte, el servicio informó que a la ocurrente se le notificó en el domicilio registrado en su hoja de vida, sin que pueda desprenderse, de los antecedentes del caso en estudio, su voluntad de modificarlo para el efecto que interesa.

Al efecto, la CGR arguyó que, según se advierte a fojas 72 de la carpeta investigativa, la interesada otorgó patrocinio y poder a su abogado mediante un instrumento privado. Luego, prosigue el dictamen, es menester considerar que el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 19.880, disposición aplicable supletoriamente, establece que el poder de quien asuma la defensa de un interesado debe constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario.

En ese sentido, el Contralor expresa que el patrocinio y poder en comento no fue conferido por la peticionaria en los términos que requiere la norma legal indicada, por lo que no correspondía efectuar la notificación que se impugna a una persona distinta de la afectada o en un domicilio diverso al que ésta registra en el servicio, y que es coincidente con el que fijó en su declaración a fojas 26 de autos de conformidad al inciso segundo del artículo 131 del Estatuto Administrativo, lo cual resulta concordante con lo manifestado en su dictamen N° 79.238, de 2010.

Así, en razón de lo expuesto, la CGR concluye desestimando el reclamo, toda vez que la notificación realizada en el proceso sumarial de que se trata, se efectuó conforme a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 99756.

 

 

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