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Se ajusta a derecho.

CGR se pronuncia sobre compatibilidad entre cargo municipal y de directivo suplente.

El Contralor concluye arguyendo que el nombramiento de la funcionaria municipal en el cargo de directora regional metropolitana del SENCE no ha producido el cese de funciones del empleo que ocupa en calidad de titular en la Municipalidad de Macul.

5 de enero de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Macul- un pronunciamiento que determinara si resulta compatible el cargo que actualmente sirve una funcionaria municipal como directora regional metropolitana del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, en calidad de “suplente”, con la plaza titular que dicha persona desempeñaba en la citada entidad edilicia.

Lo anterior, puesto que el municipio indicó que la funcionaria solicitó que se le concediera un permiso sin goce de remuneraciones por el período máximo que autoriza la ley, para efectos de asumir el referido cargo en el SENCE, manteniendo su nombramiento en el órgano comunal. Sin embargo, a juicio de este último, la aceptación del nuevo empleo produce el cese de las funciones de aquella, por el solo ministerio de la ley.

Al efecto, la CGR precisó que el cargo de directora regional del SENCE corresponde a una plaza de alta dirección pública, regida por la ley N° 19.882 y que según consta de la resolución N° 170, de 2014, del referido servicio, la funcionaria municipal, fue nombrada en el cargo aludido en el párrafo precedente, en forma transitoria y provisional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la anotada ley N° 19.882, a contar del 28 de abril de 2014.

Más adelante, arguye el Contralor que el artículo 84 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece la incompatibilidad de cargos a que se ha hecho mención, en idénticos términos que el artículo 86 indicado. Enseguida, el artículo 85 de la referida ley N° 18.883, dispone, en su letra d), una excepción a la regla anotada precedentemente, señalando la compatibilidad de los empleos regidos por dicho cuerpo legal, con los cargos que se desempeñan en calidad de subrogante o suplente

Luego, manifiesta el dictamen que el inciso segundo estipula que “sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior”.

En ese sentido, el ente de control sostiene que, según su jurisprudencia, los preceptos que hacen compatibles los empleos regidos por la ley N° 18.834, con los de otro estatuto, permitiendo conservar la propiedad del cargo de que el funcionario es titular, operan en la medida que el empleo que se sirve en tal calidad -afecto a una legislación distinta a la del citado ordenamiento-, admita, a su vez, dicha compatibilidad.

Conforme a lo expuesto, el Contralor concluye arguyendo que el nombramiento de la funcionaria municipal en el cargo de directora regional metropolitana del SENCE -en virtud de la resolución N° 170, de 2014-, no ha producido el cese de funciones del empleo que ocupa en calidad de titular en la Municipalidad de Macul, toda vez que aquel es compatible con la designación que mantiene en la referida entidad edilicia, en virtud de la excepción antes anotada.

Sin perjuicio de lo anterior, el ente fiscalizador previno que en el caso de la compatibilidad de cargos a que se refiere la letra d) del aludido artículo 85 del mismo texto legal, no será exigible al funcionario que cumpla con las obligaciones propias de su empleo, conservando la propiedad de aquel que ocupa como titular, por lo que resulta improcedente otorgar el permiso sin goce de remuneraciones solicitado por la funcionaria en cuestión.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 99355.

 

 

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