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Tutela judicial efectiva.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará sobre demanda por desaparición de niños en España.

La Gran Sala del TEDH deberá decidir si admite a trámite o no la demanda contra el Estado español.

8 de enero de 2015

Un matrimonio de Jerez de la Frontera (Cádiz) recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la decisión del Tribunal Constitucional español de no admitir a trámite el recurso de amparo luego de que los tribunales del fondo determinaran la prescripción del ilícito tras la desaparición de sus hijos mellizos, nacidos en el hospital Primo de Rivera de Jerez en 1972.

De acuerdo a los antecedentes de la causa, la madre dio a luz a mellizos, niño y niña, en febrero de 1972 en el hospital Antiguo Primo de Rivera de Jerez. Sin embargo, según la Asociación SOS Bebés Robados Cádiz, «los niños sólo son enseñados a los padres el día que nacieron a lo lejos y a través de un cristal sin poder ver sus caras, y nunca más se los enseñaron pese a la insistencia de ambos», agregando que «la niña falleció supuestamente a los ocho días y el niño a los 13».

Asimismo, la citada asociación informó que las causas de la muerte de cada uno «se contradicen en varios documentos relativos a la defunción, ya que en uno pone neumonía, en otro colitis y en otro prematuridad» y, además, «hay un documento que demuestra que al niño se le dieron medicamentos después de estar fallecido».

Lamenta SOS Bebés Robados Cádiz que «pese a las contracciones en la documentación y a que diferentes profesionales fueron imputados», no se haya llevado a cabo «investigación alguna de lo que sucedió con estos niños».

Conforme a lo anterior, el matrimonio estimó vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Cabe recordar que los padres de los niños desaparecidos presentaron su primera denuncia en el año 2011 en un Juzgado jerezano que la archivó por prescripción: decisión que fue confirmada en apelación ante la Audiencia provincial de Cádiz y que, finalmente, no fue admitida a trámite por el Tribunal Constitucional español –conociendo de una acción de amparo-, por cuanto consideró que no se vulneraba ningún derecho constitucional al archivarse la causa.

De ese modo, la Gran Sala del TEDH deberá decidir si admite a trámite o no la demanda contra el Estado español.

 

 

 

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