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A partir del 2016.

TC de Austria declara inconstitucionalidad de norma que prohíbe adopción de niños por parejas homosexuales.

Con esta sentencia la Magistratura Constitucional concuerda con lo resuelto el año 2013 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reconoció a los homosexuales austríacos adoptar a los hijos biológicos de su pareja.

15 de enero de 2015

El Tribunal Constitucional austriaco acogió un recurso presentado por una pareja de lesbianas, y resolvió que la vigente prohibición de adopción de niños por parte de parejas homosexuales vulnera la Constitución Política de aquel país.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional austríaca sostuvo que no existe ninguna justificación objetiva para excluir de la adopción a las parejas homosexuales basándose en la orientación sexual.

En ese sentido, el fallo rechazó en su razonamiento que la prohibición pueda justificarse con argumentos como la protección del matrimonio tradicional o de la familia o del bienestar del niño.

Asimismo, la sentencia dispuso sus efectos a partir del 1° de enero del año 2016, a menos que el Parlamento austríaco decida modificar la ley de parejas de hecho que prohíbe expresamente que los homosexuales puedan adoptar.

Además, arguye el TC de Austria que la posibilidad de adoptar niños se aplicará sólo a aquellas uniones del mismo sexo que estén oficialmente registradas como parejas de hecho.

De esa forma, con esta sentencia la Magistratura Constitucional concuerda con lo resuelto el año 2013 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reconoció a los homosexuales austríacos adoptar a los hijos biológicos de su pareja.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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