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Acto ilegal.

CS revocó sentencia y acoge protección respecto de multa aplicada por Inspección del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema -en alzada- revocó esta resolución.

18 de enero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una editorial- en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, por cuanto estima que la resolución de la multa aplicada, resulta ser un acto ilegal y arbitrario que amenaza las garantías constitucionales contenidas en los numerales 3° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo la recurrente que es una pequeña empresa (mini pyme) con seis trabajadores, donde sólo uno de ellos se desempeñaba como ejecutiva de ventas debiendo vender espacios publicitarios en la revista Desalón, con una remuneración mixta, es decir, una parte fija y otra variable, por comisiones por ventas correspondientes al 15% del valor de la venta mensual, según se indica en su contrato de trabajo.

Agrega luego la recurrente que nunca a la dicha trabajadora se le ha pagado semana corrida, toda vez que el proceso de venta de los espacios publicitarios es compleja y se desarrolla en varios días, por lo que la comisión nunca se puede entender que se devengue diariamente. Además, también su liquidación y pago se realiza de modo mensual.

En ese sentido, indica la actora que el día 28 de agosto del 2014, la Sra. Fiscalizadora llenó un acta de constatación de hechos en terreno, constatando lo siguiente: “1.- No pagar semana corrida a la trabajadora, habiéndose constatado que se remunera por comisión respecto de los siguientes periodos: 01 de febrero 2012 al 31 de Julio 2014”.

Posteriormente, por resolución de multa N° 8050/14/47, de fecha 02 de Septiembre del 2014, la editorial recurrente fue multada por no pagar semana corrida a su trabajadora, con la cantidad de 10 UTM, aduciendo los hechos ya indicados en la constatación y complementándola, en el sentido de indicar que las comisiones que percibe la señora trabajadora se devengan diariamente y que es una remuneración principal y ordinaria, respecto al periodo 01 de febrero 2013 al 31 de Julio 2014. Según la resolución, las normas infringidas fueron el artículo 45 inciso 1 y artículo 506 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema -en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, como puede advertirse de lo expuesto y de los datos del proceso, la Inspección recurrida luego de un estudio e interpretación del contrato de trabajo y de las circunstancias fácticas que rodean la actividad ejecutada por la actora, se pronunció y decidió acerca de la naturaleza jurídica de las funciones de la trabajadora. Lo anterior constituye una materia que evidentemente se encuentra al margen de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 505 y siguientes del Código de esta especialidad, toda vez que se trata de un conflicto que debe ser conocido y resuelto por la judicatura especial que conoce de estos asuntos.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia manifestando que la recurrida incurrió en una actuación ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, lo que no ha sido el caso, en que la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia asumió en la práctica la función de juzgar al decidir en los términos ya indicados, materia que, sin lugar a dudas, corresponde constitucional y legalmente a los tribunales de justicia en el curso de un proceso jurisdiccional, razones suficientes para otorgar la cautela solicitada por el actor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30170-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°65669-2014.

 

 

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