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Con voto en contra.

CS acoge recurso de nulidad penal por violación en procedimientos de agente revelador.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Cisternas, quien estuvo por desestimar el recurso de nulidad de que se trata.

2 de febrero de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema anuló una sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio que condenó a una persona por el delito de tráfico de estupefacientes por infracciones cometidas por la policía en la utilización de un agente revelador de drogas.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que los agentes policiales ejecutaron una compra de estupefacientes al margen de la ley, porque la autorización para actuar en calidad de agente revelador, al no encontrarse registrada no existía al momento de la transacción, lo que de manera irregular les sirvió para obtener la respectiva autorización judicial e ingresar al inmueble del imputado procediendo a su detención, por lo que la diligencia quedó teñida de ilegalidad.

 Así las cosas, y aun cuando la autorización emanada del Ministerio Público para utilizar la técnica antes referida y, por otro lado, la resolución judicial que faculta a la policía para proceder a la entrada y registro a un inmueble constituyen dos actos procesales autónomos e independientes, emanados de autoridades diversas, no puede desconocerse que, en el caso sub-lite, la información por parte del fiscal de la existencia del primero sirvió necesariamente de sustento para que el Juez de Garantía procediera autorizar la medida intrusiva antes referida, cuestión que trajo como consecuencia la vulneración de garantías fundamentales dado el incumplimiento de la obligación de registro aludida.

A continuación, agrega el fallo que, dada la inexistencia de la primera y esencial autorización, todo lo obrado al interior del inmueble adolece de ilicitud y, por ende, no ha podido ser empleado en juicio y tampoco ha debido ser valorado como elementos incriminatorios en contra González González, puesto que de lo contrario, se violentan sus derechos garantizados en la Constitución Política y en los tratados internacionales vigentes reconocidos por este país a un proceso y una investigación previas racionales y justas y el ejercicio de una adecuada defensa..

Así, conforme a lo anterior, el fallo concluye acogiendo el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor de Moisés Jaime González González y en consecuencia, se invalidan la sentencia de veintidós de noviembre último cuya copia corre agregada a fs. 1 y siguientes de este legajo y el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT 193-2014 y RUC 1400262028-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Cisternas, quien estuvo por desestimar el recurso de nulidad de que se trata, porque no ha obtenido convicción de que, en el caso de la especie, concurran circunstancias concretas que permitan establecer que, más allá del incumplimiento de determinadas e importantes formalidades -por clara desprolijidad de los encargados de satisfacerlas-, se haya cercenado en forma grave- esto es, trascendente- las posibilidades de la defensa, y con ello las exigencias de fondo del debido proceso, hasta el extremo de hacer nulo lo obrado en esta causa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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