Proyecto minero.
CS rechaza casación contra sentencia que declaró falta de legitimidad pasiva en el marco de una reclamación ambiental.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue del parecer de acoger la casación por considerar que el fallo impugnado se adoptó con infracción al "artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil".

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por particulares y la organización comunitaria para el «Desarrollo Sustentable de la comuna de Río Verde», en contra de autoridades nacionales y regionales que habrían autorizado el proyecto «Mina Invierno» de extracción de carbón, en la Región de Magallanes.
Al efecto, cabe recordar que el Juzgado Civil determinó en su oportunidad que, al emanar los actos administrativos impugnados de órganos cuya representación legal corresponde a un servicio público descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propia, el cual es, el Servicio de Evaluación Ambiental, y del cual depende la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, y según la Ley 19.300 en su artículo 82 en relación con el artículo 83 letra h), la representación tanto judicial como extrajudicial recae sobre el Director Ejecutivo de dicho Servicio, por lo que claramente la Ministra del Medio Ambiente no tiene legitimación pasiva en estos autos.
Decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago reiterando, en síntesis, que tanto la Ministra del Medio Ambiente como el intendente de la Región de Magallanes, «aun cuando presidan los órganos que intervienen en el procedimiento administrativo de que se trata, carecen de legitimidad pasiva, por cuanto la administración y dirección superior del Servicio de Evaluación Ambiental está a cargo de su Director Ejecutivo, quien tiene por expresa disposición legal su representación». Tribunal de alzada que agrega «que en el caso de autos la falta de legitimación corresponde a un vicio insubsanable, debiendo el actor enderezar su demanda contra quien corresponde a través de una nueva demanda».
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