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Por casos de robos.

CS rechaza recurso de queja y ordena a empresa de alarmas pagar indemnización por infringir ley del consumidor.

La Corte Suprema ratificó sentencia que ordena a la empresa de alarmas ADT pagar una multa de 5 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $ 10.000.000 (diez millones de pesos).

2 de febrero de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó sentencia que ordena a la empresa de alarmas ADT pagar una multa de 5 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) por infracción a la Ley del Consumidor.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que descarta falta o abuso grave en la resolución del tribunal de alzada talquino que condenó a la empresa por falta de servicio en dos casos de robos a locales comerciales de Milad, que no fueron reportados por el sistema de monitoreo contratado, producto que los autores de los robos desconectaron las líneas telefónicas de enlace.

De otra parte, cabe recordar que en su oportunidad la Corte de Apelaciones de Talca sostuvo que, aunque la desconexión haya sido del sistema de alarmas propiamente tal o del sistema telefónico de enlace, e, incluso, aunque no hubiere habido desconexión a raíz de los robos, la empresa contratante no queda liberada de la obligación principal que contrajo, por cuanto, técnicamente, la empresa no puede dejar de percibir si se produce cualquier tipo de desconexión, pues lo normal es que monitoree un sistema conectado, por lo que una eventual indefinición de tal aspecto o una alternativa diversa a la admitida, resultan irrelevantes para lo resolutivo.

Enseguida, manifestó la Corte talquina que los módulos neurálgicos de las alarmas fueron instalados, en ambos locales comerciales, fuera del área o ámbito de alcance de los monitores o transmisores de las imágenes que debían cubrir, y consta que fueron reubicados y reparados, inmediatamente después de ocurridos los robos (…) la obligación principal contraída por la demandada consiste en recibir en la estación central de monitoreo, las señales enviadas desde los equipos de alarmas instalados en los inmuebles, analizarlas para determinar si constituyen o no una condición de emergencia, y, en su caso, comunicarlo vía telefónica a las autoridades, requiriendo su presencia en la ubicación monitoreada, y, en la medida de lo posible, dar aviso por teléfono a las personas indicadas por el suscriptor. La empresa se obligó, además, a realizar sus mejores esfuerzos para proporcionar el servicio en las mejores condiciones de calidad posibles, dentro de sus factibilidades técnicas. Con todo, la función específica del sistema de alarmas es la de detectar la intrusión o presencia de personas en las áreas monitoreadas.

Y es que, se agrega, las cláusulas en las que el demandado se apoya para sostener que no es responsable de lo sucedido, deben tenerse por no válidas y, por consiguiente, son ineficaces para los fines del presente contrato, toda vez que vulneran la naturaleza del mismo, desde que buscan excluir el deber de responder allí donde, efectivamente, debe responder, de modo que las obligaciones contraídas por ADT son tales, predominan y no pueden ceder ante la excepción incluida en un contrato que, por lo demás, es de adhesión, pues de aceptarse dicha exclusión desaparecería la obligación medular que asumió y que constituye la prestación central bajo cuyo imperio pactó el demandante.

La responsabilidad de la demandada no deriva de la alteración, por terceros, del sistema de conexión, sino, de no haber dado, de inmediato, la voz de alerta a que estaba obligada, por lo que no puede excusarse frente a su propio descuido.

De ese modo, concluye la Corte de Talca estableciendo que el artículo 12 de la Ley 19.496 estatuye que el proveedor debe respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se haya ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien, entre las cuales el artículo 23 de la misma ley contempla la calidad e identidad del mismo.

Acorde con lo indicado en los raciocinios que preceden, la demandada infringió dichas normas, al prestar un servicio deficiente, y, por tanto, debe ser sancionada por ello.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Talca.

 

 

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