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Desfavorablemente.

CS informa sobre proyecto de ley que “prohíbe el homenaje y/o exaltación de la dictadura cívico-militar”.

La Corte Suprema informó desfavorablemente el proyecto de ley que «Prohíbe el homenaje y/o exaltación de la dictadura cívico militar» y que se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados.

5 de febrero de 2015

La Corte Suprema informó desfavorablemente el proyecto de ley  que «Prohíbe  el homenaje y/o exaltación de  la dictadura cívico militar»  y que se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados (Boletín 9746-17)

En su oficio, el máximo Tribunal expuso que, de acuerdo al artículo 77, inciso segundo de la Constitución Política de la República sólo se debe entregar informes respecto de los artículos 11, 12 y 13 propuestos y que están relacionados con hacer efectiva la responsabilidad de quienes vulneren la nueva normativa.

Luego, se agrega que el artículo 10 que se propone «se aparta del principio de legalidad que consagra el artículo 19 N° 3 inciso final de la  Constitución Política de la República en el sentido que la ley no puede establecer penas sin que la conducta que sanciona esté expresamente descrita exigencia que en la especie se advierte incumplida».

Asimismo se considera innecesaria la referencia a la «acción pública» por tratarse de una regla general y considera que «podría llegar a ser mezquina la referencia a determinados entes (como el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y los Comandos de Exonerados Políticos).

Finalmente, el oficio arguye que el artículo 13 es defectuoso. Primero porque establece como norma general de procedimiento la modalidad simplificada del mencionado artículo 388 (Código Procesal Penal), que no puede tener lugar en ilícitos con una pena elevada como la que aquí se viene proponiendo en el artículo 10. Esto no descarta la posibilidad que comparezca la situación del inciso segundo de ése, para lo cual se requeriría una precisión focalizada exactamente en la hipótesis en que el Ministerio Público, como consecuencia de la consideración de aminorantes de responsabilidad, solicite un castigo no superior a presidio menor en su grado mínimo, evento en el que correspondería el procedimiento abreviado. Segundo, porque la prohibición expresa del recurso al principio de oportunidad por parte de la fiscalía, está  demás, como quiera que la penalidad ya referida excede por mucho a la que lo tolera».

 

 

Vea texto íntegro del Oficio.

 

 

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