Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre giro doloso de cheques de que conoce el 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

Por Redacción·05 de febrero de 2015·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 387 del Código Procesal Penal.

El precepto legal impugnado dispone: “Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.

Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.

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