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No implica traslado definitivo.

CGR se pronuncia sobre procedencia de asignación en favor de funcionario en comisión de servicio.

El ente de control sostiene que el recurrente efectuó la referida comisión desde el 4 de agosto al 31 de diciembre de 2014, en la comuna de Santiago, por lo cual concluye arguyendo que le asistirá el derecho al pago del viático respectivo.

9 de febrero de 2015

Se dedujo ante la Contraloría General de la República -por parte de funcionario del Servicio de Salud Araucanía norte– una consulta, respecto a si el interesado tiene derecho a que se le pague la asignación por cambio de residencia y viáticos, debido a una comisión de servicios que realizó en el Ministerio de Salud, durante el año 2014.

La Subsecretaria de Salud Pública no evacuó informe.

De otro lado, la CGR manifiesta que conviene recordar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, otorga la asignación por cambio de residencia, en lo que interesa, al funcionario que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual y al que, una vez terminadas sus labores, vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado.

Asimismo, el dictamen aduce que el beneficio en análisis no es aplicable a quienes ejercen plazas a contrata, por cuanto aquéllos no pueden ser objeto de destinación, ni tampoco a los empleados que desempeñen comisiones de servicios, dado que éstas no implican un traslado definitivo de su residencia habitual.

Por lo anterior, el Contralor adujo  que es dable determinar que al interesado no le asiste el derecho de percibir el emolumento indicado.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto al viático, la Contraloría expresa que los artículos 98, letra e), de la ley N° 18.834, y 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, regulan este estipendio, con el fin de compensar los mayores gastos en que deba incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones de servicios, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual.

Conforme a lo expuesto, y de los antecedentes tenidos a la vista, el ente de control sostiene que el recurrente efectuó la referida comisión desde el 4 de agosto al 31 de diciembre de 2014, en la comuna de Santiago, por lo cual concluye arguyendo que le asistirá el derecho al pago del viático respectivo, en la medida que hubiese debido solventar su alojamiento y alimentación, correspondiendo que ese organismo empleador estudie la situación y realice los enteros que procedan, considerando para ello los montos establecidos en el mencionado decreto con fuerza de ley.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 6596.

 

 

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