Sujeción a principios generales.
CGR se pronuncia sobre dilación en investigación de supuestas infracciones ambientales.
La CGR concluye manifestando que la Superintendencia del Medio Ambiente, en cumplimiento de las funciones que la ley le comete, debe adoptar a la brevedad las medidas conducentes a fin de verificar la efectividad de los hechos denunciados.

Se interpuso ante la Contraloría General de la República -por parte de un grupo de abogados- un reclamo por la demora en que habría incurrido la Superintendencia del Medio Ambiente -SMA-, frente a la denuncia que formularan en el mes de enero de 2014 en contra de la empresa Compañía Contractual Minera Candelaria S.A., por el eventual incumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental que indican, recaídas en el Proyecto Minero Candelaria ubicado en la comuna de Tierra Amarilla.
Lo anterior, puesto que, arguyen los denunciantes, el servicio público -por el oficio N° 190, de 14 de febrero de igual año- se limitó a manifestarles que había iniciado una investigación, a fin de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones y, posteriormente, requerido en múltiples ocasiones durante el transcurso de esa anualidad acerca del resultado de aquélla y del estado del procedimiento sancionatorio, no habría efectuado gestión alguna al respecto.
Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente adujo que los interesados, en primer término, le hicieron llegar copia de la demanda por daño ambiental que habían interpuesto ante el Segundo Tribunal Ambiental, para luego poner en su conocimiento que habían suspendido su notificación. Agrega que, de conformidad con la normativa que indica, por el citado oficio comunicó a los recurrentes que su denuncia cumplía con los requisitos legales y que daría inicio a una investigación para identificar con claridad los posibles incumplimientos, agregando que en el ejercicio de sus atribuciones, el único plazo que debe tener en cuenta es el relativo a la prescripción de las infracciones.
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