Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre declaración de quiebra.
La gestión pendiente invocada incide en un procedimiento de declaración de quiebra de que conoce el 26º Juzgado Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos primero y segundo del artículo 45 de la Ley de Quiebras, contenido en el libro IV del Código de Comercio.
Los preceptos en cuestión –incisos 1º y 2º del artículo 45- disponen que: “El juzgado se pronunciará sobre la solicitud de quiebra a la brevedad posible, con audiencia del deudor, y deberá cerciorarse, por todos los medios a su alcance, de la efectividad de las causales invocadas.
La audiencia del deudor sólo tendrá carácter informativo, no dará lugar a incidente, y en ella éste podrá consignar fondos suficientes para el pago de los créditos que hubieren servido de base a la solicitud de quiebra y las costas correspondientes, en cuyo caso no procederá la declaración de quiebra”.
Te puede interesar

Control obligatorio.
TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto que crea Acuerdo de Unión Civil.

Con disidencia.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Segunda sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre declaración de quiebra.

