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Por unanimidad.

CS acoge casación respecto de sentencia que condenó al Fisco a indemnizar perjuicios por daño moral.

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.

10 de febrero de 2015

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda elevando el monto de indemnización, ordenando al Fisco pagar por concepto de daño moral la suma de $150.000.000 en favor de la cónyuge y de $75.000.000 a cada uno de los tres hijos de un particular.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció en un primer capítulo la infracción de los artículos 19, 22, 437, 2284, 2332, 2497, 2520 y 2509 N° 1 y 2 del Código Civil, del artículo 167 Código de Procedimiento Civil y de los artículos 41, 103 bis y 450 bis del Código de Procedimiento Penal.

Al efecto, sostuvo el actor que la sentencia recurrida incurre en error de derecho al rechazar la excepción de prescripción señalando que su plazo comienza a correr desde que existe certeza de la comisión del ilícito criminal constitutivo de violación a los derechos humanos, cuestión que en el caso concreto se produce al quedar ejecutoriada la sentencia criminal que condenó al autor del homicidio del cónyuge y padre de los demandantes.

En el segundo acápite, se denunció que los jueces del fondo incurren en error de derecho al aplicar falsamente los artículos 2 N° 1, 17 a 27 de la Ley N° 19.123 que creó la Corporación Nacional de Verdad y Reconciliación en relación al artículo 22 inciso 1 del Código Civil, error que se manifiesta en hacer compatibles los beneficios otorgados a los actores por la referida ley con la indemnización perseguida en este juicio.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, adujo en lo grueso que no es procedente contar el plazo de prescripción desde que se dicta el cúmplase de la sentencia condenatoria en sede penal, puesto que el mencionado artículo 2332 del Código Civil es claro al establecer que el plazo de prescripción se computa desde la comisión del hecho ilícito.

En consecuencia, expone el fallo, yerran los jueces del grado al computar el plazo de prescripción de la acción deducida desde que la sentencia dictada en sede criminal, que estableció la existencia del ilícito penal y la responsabilidad del acusado Juan de Dios Fritz Vega, quedó ejecutoriada y no desde la perpetración del ilícito, que según se estableció en estos autos ocurrió el 11 de octubre del año 1973.

Enseguida, sostiene el máximo Tribunal que el razonamiento del fallo desconoce la diferencia esencial entre la responsabilidad criminal y la responsabilidad civil, no siendo requisito de esta última la declaración previa de la primera. En este contexto, si se consideraba que la sentencia condenatoria penal era imprescindible para el éxito de la acción civil, debía de todos modos accionarse civilmente dentro del término de prescripción contado desde la ocurrencia del hecho ilícito y solicitar la suspensión del procedimiento o tramitación de la causa hasta la terminación del proceso criminal, en conformidad a lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia arguyendo que, al rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile los jueces del mérito incurrieron en los errores de derecho que se les imputan, los que tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado por cuanto incidieron en la decisión de hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral interpuesta por la viuda e hijos de la persona desaparecida.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°25921-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

 

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