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No incide en lo sustantivo del fallo.

CS rechaza unificación de jurisprudencia y determina necesidad de fundamentar decisión de declarar como carente de motivo plausible el despido.

En forma unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, no obstante determinó necesidad de fundamentar la decisión del Tribunal de declarar como carente de motivo plausible el despido.

13 de febrero de 2015

En forma unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, no obstante determinó necesidad de fundamentar la decisión del Tribunal de declarar como carente de motivo plausible el despido y, de este modo, otorgar el recargo del cien por ciento sobre la indemnización por años de servicio, cuando se ha invocado la causal de despido de falta de probidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que, de la demanda de autos, se advierte que entre las peticiones formuladas al tribunal se incluyó el incremento del cien por ciento previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. El actor como sostuvo que la indemnización por años de servicio debería aumentarse en un cien por ciento, por haber utilizado la empleadora en forma indebida la causal de despido del artículo 160 N° 1 letra a) carente de motivo plausible.

Enseguida, adujo el fallo que la sentencia recurrida de nulidad accedió al pago de las indemnizaciones propias de la acción de reclamación, acogiendo la demanda en los términos planteados por el actor. En el motivo décimo, concluyó que procede acoger la demanda, por estimarse que el despido del demandante ha sido indebido, y en el motivo undécimo, luego de transcribirse los artículos 168 y 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, dio lugar, en lo resolutivo, a la indemnización por años de servicio, con el recargo del cien por ciento previsto en el artículo 168 del Código del ramo, declarando que fue utilizada en forma indebida la causal de despido del artículo 160 N° 1 letra a) carente de motivo plausible.

De lo anotado precedentemente resulta que en la parte resolutiva del fallo recurrido de nulidad, se declaró carente de motivo plausible el despido y, acto seguido, se condenó a la demandada a pagar la indemnización por años de servicio aumentada en un cien por ciento. Sin embargo, el aludido fallo no contiene las consideraciones que sirven de basamento a la decisión indicada.

En ese sentido, la sentencia sostuvo que si bien no existe fundamentación explícita al respecto, hubo esa falta de motivo plausible en la utilización de la causal aludida. En efecto, el análisis de los supuestos asentados en el fallo de la instancia, descritos en forma pormenorizada en sus razonamientos noveno y décimo, conducen a estimar como carente de motivo plausible el despido efectuado por la empleadora, tal como se declaró en lo dispositivo. Al respecto, se encuentra establecido en el fallo impugnado de nulidad, que el actor fue despedido el día 10 de mayo de 2013 en una reunión de gerencia y directorio de la empresa convocada en Santiago y que, posteriormente, el 17 del mismo mes y año, a través de la Inspección del Trabajo, se le entregó la carta de despido, en la que se invocaron las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

Lo razonado conduce a estimar, expone la sentencia, como lo hizo la sentenciadora del grado, que el despido además de injustificado, carece de motivo plausible. Por consiguiente, atendido que una de las causales invocadas por la empleadora para poner término a la relación laboral habida con el demandante es la contemplada en el artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, correspondía, como se determinó en el fallo de la instancia, conforme lo previene el artículo 168 del mismo cuerpo legal, aplicar el incremento de un cien por ciento.

Por consiguiente, no obstante la deficiencia que se advierte en el fallo recurrido de nulidad, corresponde señalar que esa omisión carece de influencia sustancial en lo dispositivo del mismo.

Así, conforme a lo anterior, la sentencia concluye expresando que, a pesar que la sentencia recurrida de nulidad carece de los fundamentos que le sirven de base para condenar a la empleadora al pago del incremento de un cien por ciento sobre la indemnización por años de servicio, el análisis de los antecedentes asentados en la causa conduce a calificar como carente de motivo plausible el despido en cuanto se invocó la causal de falta de probidad, de manera que el defecto advertido no influye en lo dispositivo del fallo, por lo que tal vicio no produce nulidad, desde que no tendría caso invalidar para en la sentencia de reemplazo arribar a la misma conclusión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5698-2014.

 

 

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