Reitera decisión.
CS rechaza unificación de jurisprudencia y determina que trabajadores en huelga no pueden reemplazarse por personal interno.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Arturo Prado, quien estuvo por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.

En fallo dividido, la Corte Suprema reiteró que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga trasladando personal interno, lo que constituye una práctica antisindical que hace inoperante el recurrir al paro, en el marco de la negociación entre trabajadores y empleador.
En su sentencia, arguyó el máximo Tribunal que la escueta evolución del tratamiento del derecho a la huelga, abordada desde el fundamento undécimo, revela que a partir de mediados del siglo XX la comunidad interamericana se compromete con el derecho a la huelga de los trabajadores; que impone a los Estados Partes el deber de respetarlo; que lo privilegia con el halo de la irrenunciabilidad; y que prohíbe regularlo mediante leyes que terminen por abolirlo. Entretanto, en Chile comienza mirándoselo con desconfianza, como un mal necesario que hay que formalizar, empero en lo posible no practicar; para evolucionar hacia una cierta tolerancia o mayor permisividad; y rematar con un discurso acorde con los parámetros de ese derecho universal al que el país se halla adscrito. De esta manera, aparece la constatación de una tendencia histórico-normativa hacia la plena reafirmación de la huelga como principio básico del catálogo de derechos económicos sociales y culturales y como prerrogativa irrenunciable del derecho laboral.
A continuación, manifiesta el fallo que, en el contexto referido, el artículo 381 del estatuto laboral, transcrito en el motivo octavo, contempla como regla general la prohibición de reemplazar a los trabajadores que se encuentran en huelga y la excepción está constituida por la situación que se produce en el evento que el empleador dé cumplimiento a las exigencias contenidas en esa disposición, en cuyo caso podrá realizar el reemplazo. Dicha conclusión se extrae de los términos en que el artículo 381 se encuentra redactado y ello obedece a la regulación restrictiva que presenta la huelga en nuestra legislación. En efecto, tal forma de culminar una negociación colectiva, en la que no se han aunado las voluntades de los partícipes, requiere de una serie de condiciones para ser acordada, las que, en lo esencial, se contienen en los artículos 370 y siguientes del Código del Trabajo, normas en las cuales se exige un determinado quórum de adeptos, ciertas formalidades para la votación, se determinan los efectos y, en general, siempre se pretende la solución del conflicto mediante la utilización de una serie de instancias.
Te puede interesar

Reitera jurisprudencia.
CS acoge unificación de jurisprudencia y determina carácter indefinido de ciertos contratos por obra o faena.

Prevalece pacto con Municipio.
CS rechaza unificación de jurisprudencia respecto de aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales.

Con disidencia.
CS acoge unificación de jurisprudencia y determina procedencia de nulidad del despido bajo figura del “autodespido”.

