Prevalece pacto con Municipio.
CS rechaza unificación de jurisprudencia respecto de aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales.
Concluye la sentencia sosteniendo que la interpretación que la Municipalidad demandada ha hecho del acuerdo que rige en materia de remuneraciones de los asistentes de la educación, no contraría su espíritu ni lo desnaturaliza.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia respecto de beneficios legales para enterar o cumplir con el pago de remuneraciones de naturaleza convencional, utilizando el incremento o aumento de las remuneraciones de la Ley N° 19.464 respecto de la escala trienal de Remuneraciones contenida en el artículo 47 del Reglamento de Funcionarios No Docentes de la Municipalidad de Concepción.
Al efecto, cabe precisar que la actora demandó a la Municipalidad de Concepción, a fin que se declarase injustificado su despido y se condenase a la demandada a pagar las diferencias de remuneraciones, indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con su recargo legal; a las remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta la fecha de convalidación, por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo; cotizaciones previsionales.
Son embargo, en la sentencia definitiva el Tribunal laboral acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido de la actora y condenó a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal del 50%, más reajustes e intereses, sin costas. Fallo respecto del cual ambas partes recurrieron de nulidad, ocurriendo posteriormente la demandante de unificación de jurisprudencia para ante la Corte Suprema.
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