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No se ajusta a la hipótesis.

CGR desestimó reconsiderar informe relativo a uniformes a funcionarios directivos.

La CGR concluye sosteniendo que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, la autoridad sólo se encuentra facultada para otorgar el vestuario en comento a los funcionarios que el citado decreto con fuerza de ley señala.

16 de febrero de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de un ex funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reconsiderar el Informe Final N° 208, de 2012, del aludido organismo y se declare que el referido organismo le concedió correctamente el beneficio de vestuario, o en subsidio, se le libere total o parcialmente de la obligación de restituir los valores invertidos por esa institución en razón de dicho ítem.

El organismo de control recordó que el aludido informe final concluyó, que “era improcedente que la mencionada subsecretaría haya conferido uniformes al personal que cumplía funciones en cargos directivos, ordenándole obtener el reintegro de los fondos invertidos en tales indumentarias”.

Al efecto, el Contralor aduce que la materia en relación se encuentra regulada en el DFL N° 58, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que fijó las reglas sobre concesión de vestuario y equipos en los servicios fiscales y semifiscales de la Administración Civil del Estado, el que en su artículo 2° dispone que “sólo se podrá proporcionar uniformes al personal de los escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares”. Agrega que el artículo 4° del mismo texto legal señala que “se estará facultado de entregar, asimismo, indumentaria a los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa”.

En ese sentido, la CGR concluye sosteniendo que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, la autoridad sólo se encuentra facultada para otorgar el vestuario en comento a los funcionarios que el citado decreto con fuerza de ley señala, entre los cuales no se hallan aquellos servidores que ejerzan labores directivas, por lo que éstos se entienden excluidos de dicha prerrogativa. Asimismo, en cuanto al ejercicio de la facultad para resolver las solicitudes de condonación, el Contralor resolvió que la petición no se ajusta a la hipótesis que permite ejercer la atribución en comento.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 1420.

 

 

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