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Licitación pública.

CGR se pronuncia sobre rechazo de Concejo Municipal a propuesta de adjudicación de Alcalde.

La Contraloría concluye sosteniendo que el alcalde de la mencionada entidad edilicia deberá someter nuevamente a consideración del concejo la propuesta de adjudicación de la licitación en examen.

19 de febrero de 2015

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Contraloría Regional del Biobío– una solicitud del alcalde de la Municipalidad de Lota, con el objeto de obtener un pronunciamiento acerca de si procede que, en el marco de la licitación para otorgar la concesión de un bien nacional de uso público, el concejo rechace la propuesta de adjudicación, sin fundar esa negativa en alguna causal contemplada en el respectivo pliego de condiciones.

Al efecto, el ente contralor sostiene que, conforme a los artículos 5, letra c); 8, inciso 3º; 36, inciso 1º; y 65, letra j), de la LOC de Municipalidades, los bienes nacionales de uso público pueden ser objeto de concesiones y permisos, debiendo el alcalde contar con el acuerdo del respectivo concejo para otorgar las primeras, renovarlas y ponerles término.

Luego, el dictamen expone que, según aparece en las actas Nºs 4 y 11, ambas de 2014, del aludido concejo, frente a la proposición de adjudicar a la empresa SERCO Limitada, el concejo la rechazó por estimar que el procedimiento concursal adolecía de un vicio, toda vez que dicha empresa había presentado un reclamo de ilegalidad con el municipio.

De otro lado, la Contraloría aduce que si bien las propuestas públicas relativas a las concesiones en cuestión no están sometidas a las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, nada impide que puedan ajustarse a aquella, tal como ocurrió en la especie.

Conforme a lo anterior, el órgano fiscalizador manifiesta que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 10 de la citada ley N° 19.886, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, presente la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.

En ese sentido, la CGR arguye que el concejo no puede desechar la propuesta alcaldicia de adjudicación por motivos ajenos a los contemplados en el correspondiente pliego de condiciones y, por otra, el establecimiento de alguna restricción o causal para rechazar una oferta, necesariamente debe haberse determinado previamente por el municipio en el mismo.

Asimismo, la Contraloría agrega que la interposición de un reclamo de ilegalidad por parte de un oferente en contra de la entidad licitante, no fue establecido en la normativa en análisis como un impedimento para participar en una propuesta pública.

De ese modo, la Contraloría concluye sosteniendo que el alcalde de la mencionada entidad edilicia deberá someter nuevamente a consideración del concejo la propuesta de adjudicación de la licitación en examen, el que deberá tener en consideración lo señalado en el presente pronunciamiento al momento de decidir, informando de ello a la Contraloría Regional del Biobío en el plazo de 15 días hábiles.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 1.279-15

 

 

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