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Código del Trabajo.

CGR se pronuncia sobre uso del beneficio de alimentación para hijo menor de dos años.

La CGR concluye declarando la improcedencia de la modalidad pretendida por la interesada.

24 de febrero de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de una funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, un pronunciamiento acerca del uso del beneficio de alimentación para su hijo menor de dos años, considerando para tal efecto que se desempeña en un sistema de cuarto turno.

La requirente expone que en los casos en que desarrolla sus labores durante el día, adelanta su salida en una hora, y en las ocasiones en que trabaja de noche, atrasa su ingreso por igual lapso.

Al efecto, el ente contralor precisa que el artículo 206 del Código del Trabajo dispone que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrán ejercer, previo acuerdo con el empleador, postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada laboral.

Luego, el dictamen agrega que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa, en los casos que no se produce acuerdo entre el servicio y su funcionaria, es menester buscar la alternativa legal que, satisfaciendo el bien jurídico protegido, se concilie con el debido cumplimiento de la respectiva función pública y la eficiente e idónea administración de los medios públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría sostiene que la normativa del Código del Trabajo no autoriza para que la opción de la madre sea diferenciada durante la jornada semanal, sino que se debe realizar una elección uniforme.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye declarando la improcedencia de la modalidad pretendida por la interesada.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 3.068-2015.

 

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