Existe jurisprudencia.
CGR se pronunció sobre alcances de convalidación de títulos extranjeros.
Concluye el dictamen exponiendo que dicho fallo que en su oportunidad fue confirmado por la Excma. Corte Suprema precisó que el recurrente quedaba autorizado para ejercer libremente en el país las actividades profesionales de Quiropractor, Naturópata y Acupunturista.

Se interpuso ante la Contraloría General de la República -por parte de un particular- un reclamo sobre la terminología, según indica, utilizada por la Comisión Especial establecida en la ley N° 19.074, al autorizarle el ejercicio profesional en el país de quiropráctico, naturópata y acupunturista -mediante la resolución exenta N° 923, de 1994, aclarada y rectificada por resolución exenta N° 5.168, de 2013, ambas del Ministerio de Educación-, en circunstancias que sus profesiones son las de Doctor en Quiropraxia, Doctor en Naturopatía y Doctor en Acupuntura, de acuerdo con la documentación que acompaña, emanada de las entidades educacionales que otorgaron en el extranjero tales diplomas.
Al respecto, la CGR expone que la citada ley N° 19.074 -que Autoriza Ejercicio Profesional a Personas que Señala que Obtuvieron Títulos o Grados en el Extranjero-, en su artículo 1°, inciso primero, establece que “Los títulos profesionales y técnicos, otorgados por Universidades, Academias y, en general, Instituciones de Educación Superior de diverso carácter, reconocidas por los respectivos Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que hubieren retornado, serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en el territorio de la República, en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley”.
Asimismo, el dictamen arguye que el asunto que el recurrente plantea, en definitiva, implica determinar si los diplomas de Doctor en las materias aludidas, tienen la calidad de título profesional o de grado académico en Chile, lo que constituye un asunto ajeno al ámbito de la ley N° 19.074, la que, como se ha anotado, contempla un sistema especial que autoriza el ejercicio profesional.
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