Se ejerció facultad legal.
CS confirmó sentencia y rechaza protección por embargo de remuneraciones.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Tesorería provincial de los Ángeles.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en que el 29 de septiembre de 2014, el recaudador fiscal le notificó en su domicilio laboral, un acta de embargo que daba cuenta de haberse notificado a su empleadora que debía retener de sus estados de pago, salarios, remuneraciones, la suma que exceda de 5 UTM, suma que deberá ser enterada en arcas fiscales en la forma que indica; y que sólo en la fecha antes indicada, tomo conocimiento del embargo de sus remuneraciones. Señala que el embargo decretado por la recurrida en los expedientes 505-2005, 508-2008, 510-2006, 1014-2010 y 10019-2011, se funda en lo dispuesto en el inciso 2° y 3° del artículo 170 del Código Tributario.
Por su parte, el recurrido expresó que Tesorería Provincial del Bio-Bio mantiene vigentes los procesos de cobro por los folios de formulario 21 que enumera detalladamente, en expedientes administrativos Roles 505-2005, 510-2006, 508-2008, 1014-2010, y 10019-2011, todos de la comuna de Laja; que en dichos procesos la recurrente ha sido notificada, requerida de pago, embargada y apercibida, trabándose embargo sobre el vehículo placa patente HC 5370-2 y sobre derechos que la ejecutada posee sobre un inmueble; y que en las causas de retiro, nunca se pesquiso el vehículo embargado y en las causas de remate, no se han subastado dichos derechos, porque son sólo derechos.
Te puede interesar

Facultad legal.
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Tesorería General de la República por término anticipado de contrata.

Acto arbitrario e ilegal.
CS confirmó sentencia y acoge protección por actos de comunero.

CS confirmó.
Corte de Santiago rechaza amparo deducido contra resolución judicial.

