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Se ejerció facultad legal.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Subsecretaría de Obras Públicas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

28 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Subsecretaría de Obras Públicas.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad y el derecho al trabajo, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en Ordinario N° 2096, de fecha 13 de agosto de 2014, notificado con fecha 26 de agosto de 2014, le comunicaron que no seguiría contratado, ya que sus servicios no serían requeridos. Afirma que la arbitrariedad de la recurrida, está configurada por la omisión de razones suficientes y fundamentadas, tanto en el hecho como en el derecho; toda vez que no justifica por qué los servicios del recurrente no son requeridos.

Por su parte, el recurrido asevera como característica del empleo a contrata, que es de carácter transitorio, es decir sujeto a fecha de vencimiento, el 31 de diciembre de cada año, o cuando el servicio estime que no son necesarios sus servicios, es un contrato de carácter precario, que no otorga al titular un derecho de propiedad, como sucede contrariamente con el empleo de planta, regulado en la letra b) del Estatuto Administrativo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, se adujo que la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en  su artículo 3, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al referirse a los empleados a contrata, señala que son aquellos de carácter transitorio en la dotación de una institución.

Enseguida, prosigue el fallo, su artículo 10, que regula la permanencia en esta clase de cargos, establece que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes lo sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley; es decir, se encuentra implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata, antes de la fecha recién indicada. 

De lo razonado, concluye la sentencia indicando que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita,   explicitando los motivos de dicha decisión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 62072-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 32283-2014

 

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