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Causal de inhabilidad.

Diputados proponen sancionar conflicto de intereses de parlamentarios por financiamiento de campañas políticas.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

3 de marzo de 2015

La moción de los diputados Gutiérrez, Núñez y Vallejo, expone que en el contexto de las graves denuncias realizadas en relación al financiamiento de las campañas políticas se ha puesto en evidencia cómo el financiamiento de grandes sumas comprometidas y aportadas en tiempo de campaña, pueden ser la puerta de entrada para influir en el curso de la discusión legislativa y por cierto, el voto.

Observa luego que el artículo 5° B de la LOC del Congreso Nacional, dispone: “Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán  promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas, tengan en el asunto». En tanto, la Ley N° 20.088 como la Ley N° 18.575, establecen la obligatoriedad de la declaración patrimonial de bienes y de intereses.

Al efecto, los autores de la iniciativa sostienen que las exigencias señaladas en los cuerpos legales antes citados, responden a la necesidad de evitar el cuestionamiento que puede provocar el votar un proyecto en que pueda existir interés directo de aprobar o rechazar, por tanto, aquellos parlamentarios que tengan acciones en una empresa que se verá directamente afectada por aquello que se encuentran legislando, deben abstenerse de votar por tener interés directo con el fin de garantizar la acción fiscalizadora de la ciudadanía en estas materias.

Por las razones expuestas, y con el objeto de reforzar los principios de probidad y transparencia, la moción propone modificar las LOC del Congreso Nacional, N° 18.918, estableciendo una norma que regule los conflictos de interés que afecten a los parlamentarios en relación a las personas que hubieren aportado significativamente a su campaña electoral, configurándose como una causal de inhabilidad respecto de aquellos asuntos que interesen a las personas que hubieren aportado a la candidatura del parlamentario una suma que exceda la  mitad del límite dispuesto en la ley 19.884 sobre transparencia, control y límite del gasto electoral.

Por otra parte, el proyecto establece sanciones efectivas y proporcionales para aquellos parlamentarios que infrinjan la obligación de inhabilitarse de votar y promover asuntos en las hipótesis contenidas en el artículo 5º B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, incluyendo entre estas la figura de conflicto de interés  por aportes electorales significativos.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada y estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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