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Descuentos legales.

CGR emite pronunciamiento sobre descuentos que afectan remuneraciones de trabajo penitenciario.

El Contralor concluye que el fundamento del descuento del 11% destinado a hacer efectivas responsabilidades civiles establecidas por sentencia judicial, se encuentra en el artículo 89 del Código Penal.

5 de marzo de 2015

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Director del Trabajo- acerca de los descuentos que afectan a las remuneraciones de los internos que trabajan en condiciones de dependencia dentro de los programas de Gendarmería de Chile, establecidos en el artículo 47 del decreto N° 943, de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento que establece el Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario. Ello pues una de las empresas encargadas de gestionar la rehabilitación de internos mediante dichos programas, requirió determinar la legalidad de tales deducciones, al constar en un reglamento y no en una ley.

Al efecto, el ente de control primeramente señaló que se debe tener en consideración lo dispuesto en el Código Penal, específicamente en los artículos 32, 80 y 89, los cuales regulan –entre otros aspectos- el alcance que tiene cada una de las condenas y cómo estas serán normadas o reguladas.

En este orden de ideas, el Contralor manifiesta que además se debe tener presente lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gendarmería, en torno a la reinserción social, y la forma en cómo se ejecutara las actividades laborales realizadas al interior de los establecimientos carcelarios.

Al respecto, destaca el artículo 43 de ese cuerpo legal, el cual prevé que “La remuneración del trabajador interno, será siempre idéntica a la de los trabajadores libres que desempeñen la misma labor y estará sujeta a las retenciones y disposiciones especiales que la pertinente normativa prescribe”. Agrega, que el inciso segundo de esa disposición establece que “Tanto los condenados como aquellos que se encuentren sujetos a prisión preventiva que realicen una actividad laboral penitenciaria o de formación para el trabajo que perciban un ingreso económico podrán contar con una cuenta de ahorro o instrumento de ahorro vigente para depositar sus ingresos y retenciones. La Administración, a través del Área Administrativa del establecimiento, será la encargada de realizar este trámite. En los establecimientos concesionados se estará a lo que señale el respectivo contrato de concesión”.

En tal sentido, el Contralor arguye que resulta útil hacer presente que “el artículo 47 del reglamento en revisión, recogiendo el mandato del artículo 89 del Código Penal, dispone que se deducirán de los ingresos de los reos, en primer término, un 11% de sus remuneraciones, destinado a hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente del delito, según lo dispuesto por la sentencia judicial correspondiente”. Enseguida, “un 5% para indemnizar los gastos que ocasionen al establecimiento, incluyendo las materias primas que les proporcione la administración penitenciaria, porcentaje que será determinado por el Consejo Técnico respectivo y, finalmente, un 15% cuya finalidad será la formación de un fondo individual de reserva que será entregado cuando egresen del sistema carcelario”.

Luego, el órgano fiscalizar recuerda lo dispuesto en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo -aplicable a la situación de que se trata, según el artículo 4 del reglamento ya señalado-, el que dispone que el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

Enseguida, el inciso tercero del mismo artículo 58 consigna que “Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador”.

De esta forma, el Contralor concluye que el fundamento del descuento del 11% destinado a hacer efectivas responsabilidades civiles establecidas por sentencia judicial, se encuentra en el artículo 89 del Código Penal -y no en el artículo 47 del reglamento en estudio-, misma norma que constituye la fuente legal de la segunda de las deducciones consultadas, relativa al 5% rebajado para indemnizar los gastos que el reo genere al establecimiento, incluyendo las materias primas que le proporcione la administración penitenciaria.

Finalmente, en cuanto al 15% de la remuneración cuyo objeto es la formación de un fondo individual de reserva que debe entregarse al condenado cuando egresa del sistema penitenciario, el dictamen expresa que tanto de la redacción de la norma que lo establece, como de su finalidad, se desprende que se trata de un descuento voluntario, de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo, por lo que requiere de la autorización por escrito de ambas partes y no puede exceder del 15% del total de la remuneración del trabajador, advirtiéndose, en tal sentido, que corresponde a Gendarmería de Chile verificar el cumplimiento de tales exigencias.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 15080.

 

 

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