Código del Trabajo.
CGR se pronuncia sobre uso del beneficio de alimentación para hijo menor de dos años.
La CGR concluye declarando la improcedencia de la modalidad pretendida por la interesada.

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de una funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, un pronunciamiento acerca del uso del beneficio de alimentación para su hijo menor de dos años, considerando para tal efecto que se desempeña en un sistema de cuarto turno.
La requirente expone que en los casos en que desarrolla sus labores durante el día, adelanta su salida en una hora, y en las ocasiones en que trabaja de noche, atrasa su ingreso por igual lapso.
Al efecto, el ente contralor precisa que el artículo 206 del Código del Trabajo dispone que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrán ejercer, previo acuerdo con el empleador, postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada laboral.
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