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Pérdida de confianza.

CGR desestima reconsideración de dictamen por despido de funcionaria del sistema de Alta Dirección Pública.

El Contralor sostiene que, en conformidad a dictámenes anteriores, quienes desempeñan plazas adscritas al aludido sistema se mantienen en estas solo mientras cuenten con la confianza de la jefatura que los nombra.

8 de marzo de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una exfuncionaria del Instituto Nacional de Deportes de Chile- reconsiderar el dictamen referido a la petición de renuncia al cargo que desempeñó en la citada entidad.

Al efecto, el órgano fiscalizador expuso que, mediante el dictamen N° 79403 de 2014, desestimó la presentación de la peticionaria manifestando, en síntesis, que la solicitud de dimisión del empleo que sirvió -adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública-, no se encuentra supeditada a su desempeño en el mismo, sino que a la pérdida de confianza de la autoridad, y que no existe ninguna exigencia en cuanto a la forma en que aquella puede efectuarse, pudiendo utilizarse incluso un correo electrónico, como aconteció en su caso.

Conforme a lo expuesto, el Contralor sostiene que, en conformidad a dictámenes anteriores, quienes desempeñan plazas adscritas al aludido sistema se mantienen en estas solo mientras cuenten con la confianza de la jefatura que los nombra, de lo que se desprende que la decisión impugnada responde a la voluntad de aquella en orden a exteriorizar la pérdida de la misma, resultando ello suficiente para fundar la medida en comento.

Por tales motivos, la CGR concluye aduciendo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, el lapso de 90 días de anticipación para ser informada de la medida, está previsto para comunicar la decisión de la autoridad en orden a renovar o no el plazo trianual de la designación, y no, como entiende la recurrente, para solicitar la petición de renuncia no voluntaria, lo que guarda armonía con lo expresado por el dictamen N° 88.011, de 2014.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 15858.

 

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