CS confirmó.
Corte de Chillán rechaza amparo económico deducido contra Municipio.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue confirmada –en todas su partes- por la Corte Suprema en alzada.

Se dedujo acción de amparo económico en contra de la Municipalidad de San Fabián de Alico, por parte de una particular en representación de la Sociedad Minimarket, Panadería y Rotisería Añil Limitada y de Pub Restaurant y Servicios Turísticos.
Al efecto, expuso la recurrente en su libelo que la votación del Concejo Municipal de rechazar de la renovación de su patente de alcoholes número 40059 para el segundo semestre del año 2014 en sesión Ordinaria N°58 de 29 de julio del año 2014, ha sido adoptada de manera infundada, ponderando elementos y evaluando requisitos inexistentes en la normativa sectorial que regula el ejercicio de sus actividades económicas, no previstas en la Ley de Alcoholes N° 19.925 ni tampoco en Ley de Rentas Municipales N° 3.063, lo cual le ha dañado y privado el ejercicio de su derecho a la libertad económica, ya que a consecuencia de tal decisión vio terminado al vínculo contractual que mantenía con otra empresa en virtud del cual le prestaba, a través de sus sociedades, servicios de alimentación.
Enseguida, sostiene el recurrente que la decisión de no renovarle su patente 40059 le ha impedido pagar sus deudas y, consecuentemente, le ha significado figurar en DICOM, además de haber perdiendo mercadería perecible y estar imposibilitada de cancelar las remuneraciones de sus ocho trabadores.
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