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Calificaciones deficientes.

CGR se pronuncia sobre desvinculación de funcionaria con fuero maternal.

La Contraloría sostuvo que la decisión antes mencionada se sujetó a toma de razón, advirtiéndose que la documentación tenida a la vista se satisfacía a las condiciones para ello.

11 de marzo de 2015

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una exfuncionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado- la decisión adoptada por la autoridad de poner término anticipado a su contrato de trabajo por calificación deficiente.

Al efecto, la Contraloría sostuvo que la decisión antes mencionada se sujetó a toma de razón, advirtiéndose que la documentación tenida a la vista se satisfacía a las condiciones para ello.

Asimismo, el ente de control adujo que, para la situación en comento, es necesario tener presente que el artículo 25 del DFL N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador calificado, por resolución ejecutoriada, en Lista 4 o bien por dos años en Lista 3, en un período de cinco años, deberá retirarse del establecimiento, dentro de los 15 días siguientes al término de la calificación, y si así no lo hiciere, se le pondrá término a su contrato de trabajo a contar del día siguiente a esa data.

Respecto a la circunstancia de haber estado haciendo uso de reposo médico al momento de ser calificada, aduce el Contralor que dicha situación tampoco invalida el procedimiento en cuestión, pues del informe de ausentismo detallado que adjuntó el servicio, consta que la afectada ejerció labores por un lapso superior a los 90 días que establece la normativa que regula la materia para que sea posible valorar su comportamiento.

Finalmente, en cuanto a encontrarse con fuero maternal al momento de su cese y conformidad a la jurisprudencia administrativa del órgano fiscalizador, concluye el dictamen manifestando que los ceses que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo contenidas en textos estatutarios y en otros preceptos legales, generales o especiales, puesto que dichas disposiciones dicen relación con la eventual facultad de la autoridad de poner término a las funciones, pero no tienen cabida en las situaciones en que el alejamiento se origine en un imperativo legal, como ocurrió con la desvinculación de la reclamante, por tal motivo se desestima el reclamo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 17337.

 

 

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