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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre procedimiento simplificado.

La gestión pendiente incide en los autos criminales de que conoce el 9º Juzgado de Garantía de Santiago.

11 de marzo de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la primera parte del inciso 1º del artículo 390 del Código Procesal Penal.

La parte impugnada del artículo en cuestión dispone: “Recibida por el fiscal la denuncia de un hecho constitutivo de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 388, solicitará del juez de garantía competente la citación inmediata a audiencia…”.

La gestión pendiente incide en los autos criminales de que conoce el 9º Juzgado de Garantía de Santiago.

El requirente estima que la aplicación del artículo en cuestión es contraria al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, así como a los artículos 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8º, Nº 2, letra c), de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que, en esencia, el procedimiento simplificado hace inaccesible al interviniente una investigación que le permita proveer prueba y evidencia sustentatoria de sus pretensiones.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2803-15.

 

 

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