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Tutela judicial efectiva.

TC español acoge amparo en favor de mujer que quedó embarazada tras serle implantado dispositivo anticonceptivo.

El Tribunal Supremo no realizó un “análisis expreso” ni la sentencia contiene tampoco una respuesta tácita sobre las pruebas que, a juicio de la recurrente, acreditarían que el dispositivo anticonceptivo no fue implantado.

12 de marzo de 2015

El Tribunal Constitucional español acogió un recurso de amparo deducido por una mujer que, tras someterse a la implantación de un dispositivo anticonceptivo en un hospital público de Badalona (Barcelona), quedó embarazada y dio a luz una niña a la que se le reconoció un grado de minusvalía del 70 por ciento.

En su sentencia, el TC español anuló dos resoluciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente contra el Institut Catalá de la Salut así como el incidente de nulidad de las actuaciones presentado con posterioridad; asimismo, ordenó al Tribunal Supremo que dicte una nueva sentencia que sea respetuosa con el derecho vulnerado, esto es, el derecho a la tutela judicial en su vertiente de derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho (art. 24.1 CE).

Al efecto, adujo la Magistratura Constitucional española que, según la jurisprudencia constitucional, el deber de motivación de los órganos judiciales no exige “un razonamiento exhaustivo y pormenorizado” sobre todas las pruebas aportadas. Basta con que, de forma explícita o incluso implícita, queden claramente expuestos los criterios jurídicos y las razones en los que se basa la decisión. En el presente caso, el Tribunal Supremo no realizó un “análisis expreso” ni la sentencia contiene tampoco una respuesta tácita sobre las pruebas que, a juicio de la recurrente, acreditarían que el dispositivo anticonceptivo no fue implantado. Entre esas pruebas, informes médicos que ponen de manifiesto que el implante no fue localizado en el brazo de la paciente a través de las pruebas radiológicas y ecográficas que le fueron practicadas tras conocerse su embarazo y estudios sobre la elevada eficacia del dispositivo y la “prácticamente nula posibilidad de embarazo” en aquellos casos en los que se coloca correctamente.

Luego, expresa el TC ibérico que el Tribunal Supremo “sitúa a la demandante en una posición de imposibilidad probatoria por completo irracional”. En efecto, se indica, el conjunto de razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada no permite conocer las razones por las que el Supremo no toma en consideración las pruebas aportadas por la demandante. Y ello pese a que “un análisis externo de las pruebas cuya valoración se omite evidencia una consistencia suficiente para que sea exigible al órgano jurisdiccional un análisis detallado de las mismas que diese contestación a la tesis de la demandante”, según la cual su embarazo es la prueba evidente de que el dispositivo no se implantó, dado su probado nivel de eficacia.

Y es que, concluye el TC español, “las pruebas sobre las que la sentencia sustenta la desestimación del recurso (…) no tienen la contundencia que la resolución impugnada les atribuye”. Se trata, por un lado, de la declaración testifical de un médico “que manifiesta no recordar nada” y que “no ha afirmado que el dispositivo se implantó en este caso, sino que ha ceñido sus respuestas al procedimiento habitual de inserción del anticonceptivo”; y, por otro, del parte del Servicio de Urgencias, aportado por el Institut Catalá de la Salut, en el que consta que se “inserta el dispositivo sin incidencias y que se informa a la paciente del acto médico a practicar”, pero del que se desconoce el autor y “en el que tampoco consta la firma de la demandante”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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