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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna artículo 2331 del Código Civil.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso de indemnización de perjuicios de que conoce el 10° Juzgado Civil de Santiago.

16 de marzo de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 2331 del Código Civil.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso de indemnización de perjuicios de que conoce el 10° Juzgado Civil de Santiago.

El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían los artículos 1°, inciso primero, 4°, 5°, inciso segundo, y 6º, inciso segundo, de la Constitución Política, además de los derechos y garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 4 y 26, del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2801-15.

 

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