Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre procedimiento simplificado.
La gestión pendiente incide en los autos criminales de que conoce el 9º Juzgado de Garantía de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la primera parte del inciso 1º del artículo 390 del Código Procesal Penal.
La parte impugnada del artículo en cuestión dispone: “Recibida por el fiscal la denuncia de un hecho constitutivo de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 388, solicitará del juez de garantía competente la citación inmediata a audiencia…”.
La gestión pendiente incide en los autos criminales de que conoce el 9º Juzgado de Garantía de Santiago.
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