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Por unanimidad.

CC de Colombia declara inexequibilidad de norma que permitía aprovechamiento exclusivo e ilimitado de aguas por empresa privada.

Expone el fallo que el aprovechamiento de los recursos naturales debe hacerse de tal forma que también las generaciones futuras puedan beneficiarse de ello.

17 de marzo de 2015

La Corte Constitucional de Colombia declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1111 de 1952 que permitía el aprovechamiento exclusivo e ilimitado en el tiempo de las aguas del Lago de Tota, por parte de una empresa privada.

Al efecto, la Magistratura Constitucional colombiana decidió sobre la constitucionalidad de un decreto expedido en 1952 dentro del marco de las facultades de estado de sitio entonces vigentes, y luego adoptado como legislación permanente, a través del cual se concedía un derecho ilimitado en el tiempo a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, S. A para el uso de las aguas del Lago de Tota.

Según el demandante, la vigencia de este derecho exclusivo no se ajusta al marco constitucional actualmente vigente, que concede gran importancia al manejo de los recursos ambientales en interés de toda la población y dentro de un modelo de desarrollo sostenible, y resulta contrario a los artículos 2º, 8º, 79 y 80 del texto superior.

Así, la CC colombiana adujo, en primer lugar, que, en razón a la ya referida evolución del marco constitucional aplicable, así como de la legislación ambiental, debe entenderse que el referido decreto no se encuentra ya vigente. Sin embargo, encontró también que el mismo estaría aun produciendo efectos, por lo que conforme a su jurisprudencia, resultaba viable emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la norma acusada.

Al centrar el análisis en lo mencionado y a la luz de la normatividad local e internacional aplicable al manejo de los recursos naturales y el medio ambiente, la Magistratura Constitucional enfatizó la trascendencia que en el marco de la política pública sobre estos temas tienen dos importantes principios cercanamente conectados entre sí, el de desarrollo sostenible y el relativo a la solidaridad intergeneracional, a partir de los cuales, sin perjuicio de la satisfacción de las necesidades de la actual población, el aprovechamiento de los recursos naturales debe hacerse de tal forma que también las generaciones futuras puedan beneficiarse de ellos, razón por la cual éste debe estar fundado en una política pública (deber de planificación) orientada a garantizar el desarrollo sostenible en el aprovechamiento de los recursos naturales y a promover su conservación, restauración o sustitución.

En ese sentido, considera el fallo que la norma que entrega la gestión de un recurso natural estratégico como es el Lago de Tota, a una empresa industrial cuyo capital es hoy en día mayoritariamente privado, vulnera preceptos constitucionales que conceden a la protección del ambiente un lugar fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano.

De igual modo, la CC de Colombia arguye que la consideración del medio ambiente no sólo como un derecho sino también un bien jurídico sujeto a tutela constitucional, exige que los elementos que lo integran estén vinculados a una política pública que permita y promueva la adopción de las medidas necesarias para garantizar el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y el derecho fundamental al agua potable. A partir de estas consideraciones, la Corte resolvió declarar inexequible la totalidad del texto del decreto acusado.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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