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Con amplio consenso.

Senadores aprobaron iniciativas que proponen combatir el terrorismo.

Corresponde ahora que las mociones sean analizadas y estudiadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

20 de marzo de 2015

La Sala del Senado, aprobó –por 29 votos a favor- dos iniciativas legales destinadas a combatir actos terroristas.

Al efecto, cabe recordar que los proyectos de ley contemplan, en primer lugar, la idea de sustituir la Ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, a fin de dar mayor protección a la ciudadanía y fortalecer la paz social (boletín 9669-07). En tanto, la segunda iniciativa propone la modificación del Código Penal y Procesa Penal (boletín 9692-07).

Durante el debate, los parlamentarios propusieron consagrar una nueva definición de conducta terrorista, donde además de la finalidad de causar temor y la de arrancar resoluciones de la autoridad, se agregan la de desestabilizar el orden constitucional democrático; la existencia de un plan premeditado para dañar a un grupo determinado de personas; la utilización de medios que produzcan daño indiscriminado, como las armas nucleares o biológicas y, la utilización de explosivos capaces de afectar la vida o integridad física de un número indeterminado de personas.

Asimismo, los senadores manifestaron que se considerarán como delitos comunes para la calificación de conductas terroristas, los siguientes: 1. homicidio; 2. lesiones (castrar, mutilar, herir, golpear o maltratar de obra a otro); 3. secuestro y sustracción de menores; 4. incendio y estragos; 5. contra la salud pública (envenenar o infectar comestibles, aguas u otras bebidas destinados al consumo público y diseminar gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad); 6. atentar contra la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas; 7. apoderarse o atentar en contra de vehículos de transporte o de carga; 8. envío de cartas o encomiendas explosivas; 9. colocar, enviar, activar, arrojar, detonar, disparar o hacer explosionar bombas o artefactos explosivos, incendiarios, tóxicos, corrosivos o infecciosos; y 10. asociación ilícita cuando tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse como terroristas.

Por otra parte, las mociones plantean modificar materias relativas a la jurisdicción y al procedimiento, incorporando un capítulo completo que regula y amplía las actuaciones del Ministerio Público en la investigación de estos delitos, manteniendo siempre un adecuado control judicial para aquellas medidas que puedan afectar derechos o libertades de las personas.

En ese sentido, se agregan medidas cautelares especiales como el arraigo nacional y cautelares reales que permitan evitar la consecución del objetivo terrorista o la fuga de los imputados. Además, introduce la figura de los agentes encubiertos e informantes, definiendo al primero como el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictuales con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación, los cuales tendrán la misiva de suministrar antecedentes  a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de sus partícipes.

A su vez, introduce técnicas de entregas vigiladas y las transacciones de armamentos y explosivos destinados a la perpetración de atentados terrorista, de forma tal que se pueda individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes y determinar sus responsabilidades.

Finalmente la iniciativa que modifica el texto penal y procesal penal –entre otras cosas- define la “asociación criminal terrorista” como aquélla que tiene por finalidad la perpetración de hechos constitutivos de los siguientes crímenes: secuestro; sustracción de menores; aplicación de apremios ilegítimos por funcionarios públicos; envenenamiento de alimentos y bebidas; diseminación de gérmenes patógenos; homicidio; castración; lesiones graves; alzamiento contra el Gobierno constituido o provocación de una guerra civil; colocación de artefactos explosivos e incendiarios.

Corresponde ahora que las mociones sean analizadas y estudiadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

 

 

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