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Ley N° 19.880.

CGR acoge reclamo contra Carabineros de Chile por haberse objetado representación de abogado.

Expresa el dictamen que lo que debe constatar en los documentos antes indicados es el poder, vale decir, la manifestación de voluntad mediante la cual el otorgante expresa que ha confiado la gestión de uno o más negocios al apoderado respectivo.

24 de marzo de 2015

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de carabineros- con el objeto de que se determinara la procedencia de que esa institución policial haya objetado el poder otorgado al abogado representante del funcionario policial, toda vez que el instrumento respectivo no habría sido suscrito por el mandatario: exigencia que según lo informado por la anotada entidad se ajustaría a la normativa que regula la materia. 

Al efecto, el ente de control sostuvo que el artículo 22 de la ley N° 19.880 dispone que los interesados podrán actuar por medio de apoderados y que el “poder” deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario, requiriéndose siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad.

En ese sentido, expresa el dictamen que lo que debe constatar en los documentos antes indicados es el poder, vale decir, la manifestación de voluntad mediante la cual el otorgante expresa que ha confiado la gestión de uno o más negocios al apoderado respectivo, tal como lo ha precisado otros dictámenes de la Contraloría, de esta forma, no debe confundirse el encargo que hace el poderdante con la aceptación del mismo por parte del apoderado, pues la preceptiva aplicable sólo exige que el primero se formalice a través de una escritura pública o de un instrumento privado suscrito ante notario. 

De acuerdo a lo expuesto y dado que, en la especie, la aceptación del encargo respectivo se manifiesta con la presentación que el abogado recurrente efectuara ante Carabineros de Chile, manifiesta el Contralor que resulta improcedente que tal institución haya objetado el poder otorgado, el cual consta en documento privado suscrito por el primero ante notario, fundándose en que dicho instrumento no está firmado por el segundo, pues esto último constituye una exigencia no prevista por el ordenamiento jurídico.

Así, conforme a lo anterior, concluye la CGR ordenando que la autoridad requerida deberá modificar en tal sentido lo resuelto a través de su resolución N° 410, de 26 de agosto de 2014, de la Prefectura Santiago Cordillera, en la cual se pronunció respecto del reclamo del peticionario por la exigencia de suscripción del poder que había presentado, entre otras materias.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 19437.

 

 

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